I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3795)
Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23519

ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, respectivamente.
ñ) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información y Transparencia del
Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
o) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en
el ámbito del Ministerio.
p) La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto
Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras administraciones
públicas y con los organismos internacionales. Asimismo, le corresponde la difusión de las
estadísticas y estudios que se consideren de interés para el Departamento y el impulso del
aprovechamiento estadístico de los registros administrativos.
q) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de los Planes Estratégicos
de Subvenciones del Ministerio.
4. De la Subsecretaría depende, con rango de dirección general, la Secretaría
General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 10 de este real decreto.
5. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel
orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica, a la
que corresponden las funciones citadas en los párrafos a) y b) del apartado 3.
b) La Subdirección General de Oficialía Mayor, a la que corresponde la función
citada en el párrafo c) del apartado 3.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios, a
la que corresponden las funciones citadas en los párrafos h) a k) del apartado 3.
d) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de
apoyo y asesoramiento directo a la persona titular de la Subsecretaría, así como la
coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente
dependientes de la Subsecretaría, y las funciones citadas en los párrafos l) a q) del
apartado 3.
6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, existe la División de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones, que tendrá el nivel que se determine en la relación
de puestos de trabajo del Departamento, a la que le corresponde el ejercicio de las
funciones a las que se refieren los párrafos d) a g) del apartado 3.
7. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las
disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y para la Transformación Digital y de la
Función Pública respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de
subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Artículo 10. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica desempeñará las competencias que le atribuye el
artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la realización y coordinación de
las campañas de publicidad institucional del Departamento con la colaboración de las
distintas unidades proponentes de las mismas y, además, las siguientes funciones:
a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del
Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la

cve: BOE-A-2024-3795
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