I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3794)
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23496

g) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las
ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.
h) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
i) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y
tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de
los asuntos relativos a la licitación, contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin
perjuicio de las competencias de la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos
del Departamento y en coordinación con ellos. Asimismo, la programación, seguimiento y
evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos, así como la elaboración y
propuesta de instrucciones relativas a todos los procedimientos relacionados en este
párrafo.
2. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo ejercer las siguientes
funciones relacionadas con el suelo, la información y evaluación:
a) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana,
Vivienda y Arquitectura en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o
enajenación de suelo en los entornos urbanos.
b) El desarrollo, seguimiento y evaluación del sistema de datos e indicadores de la
Agenda Urbana Española y su alineación con la Agenda 2030, así como el
asesoramiento, análisis, valoración e integración de los planes de implementación en
esta materia por parte de las administraciones públicas territoriales.
c) En colaboración con las administraciones sectoriales competentes, seguimiento,
evaluación de impacto y puesta en valor de las actuaciones e iniciativas urbanas
programadas e implementadas con financiación de fondos de la Unión Europea, en el
marco de las redes sectoriales en la materia.
d) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana
a que se refiere la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en
coordinación con las demás administraciones competentes en la materia, todo ello sin
perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento en materia de
Tecnologías de la Información.
e) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para
coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el
artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como cuantas otras competencias
en materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable.
f) La propuesta de modificaciones y desarrollo de iniciativas en materia de suelo en
relación con su régimen patrimonial, criterios de valoración, gestión, y enajenación,
coherentes con los objetivos de la política de vivienda y los principios rectores de la
regulación y uso del suelo.
g) El impulso del conocimiento y la información, así como la publicidad activa y las
obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública en las materias
propias de la Dirección General, el análisis del impacto de las políticas públicas en la
consecución de los objetivos de la política de vivienda y, en particular, las relativas a los
programas de impulso de la oferta de vivienda a precios asequibles.
h) La coordinación técnica del desarrollo del sistema estatal de índices de
referencia del mercado del alquiler de vivienda, y de otros instrumentos para el
seguimiento y observación de la realidad del mercado de la vivienda y suelo.
i) La propuesta y seguimiento de indicadores de referencia para el análisis y
evaluación de las dinámicas urbanas y territoriales, el uso y ocupación del suelo y del
parque edificatorio y de la vivienda en términos de sostenibilidad, para el ejercicio de las
competencias propias de la Dirección General.
j) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia de
suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dicha materia.

cve: BOE-A-2024-3794
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52