I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3794)
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23497

k) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones
de suelo y a la política de vivienda.
l) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica
de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en
coordinación con los departamentos competentes en la materia.
m) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones
territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público
en las ciudades.
3. La Dirección General de Vivienda y Suelo está integrada por los siguientes
órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.
b) La Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f),
g), h), i), j), así como las señaladas en el apartado 2.k), l) y m) en colaboración con la
Subdirección General de Políticas Urbanas.
4. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo la representación de la
Secretaría de Estado en la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones
Inmobiliarias y Patrimoniales regulada en el artículo 158 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre.
Artículo 6. Dirección General de Planificación y Evaluación.
1. La Dirección General de Planificación y Evaluación asume la obtención, gestión
y mantenimiento de los datos necesarios para definir los aspectos fundamentales de la
planificación y programación estatales en materia de vivienda con objeto de favorecer el
ejercicio del derecho constitucional en todo el territorio nacional, y garantizar los
derechos ciudadanos contemplados en el artículo 8 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo,
por el derecho a la vivienda. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Articular los procedimientos y sistemas necesarios para dar cumplimiento a la
obligación que compete a todas las administraciones competentes de compartir la
información que cada administración o entidad disponga o elabore en materia de
vivienda.
b) Obtener la información que en desarrollo del servicio de interés general está
establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo.
c) Elaborar y mantener actualizado un inventario de parque público de vivienda.
d) Elaborar una memoria sobre las características del parque público de vivienda y
su utilización, debidamente actualizada, que permita la conformación de un mapa de la
vivienda social para facilitar su acceso por parte de la ciudadanía. Asimismo, se recogerá
la información sobre las actuaciones previstas para reforzar el parque de vivienda social
en los próximos años.
e) Elaborar la información a suministrar, en cumplimiento del principio de
colaboración y cooperación, así como en garantía del de trasparencia, sobre el
presupuesto invertido anualmente en los diferentes programas de política de vivienda, a
través de los instrumentos de colaboración con las administraciones competentes, tal y
como detalla el artículo 33 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo.
f) Conformar una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda con el
objeto de incrementar la información disponible para el desarrollo del Sistema de índices
de referencia del precio del alquiler de vivienda.
g) Potenciar la colaboración público-privada para la óptima ejecución de los
proyectos relativos a la nueva economía en su ámbito competencial.

cve: BOE-A-2024-3794
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Núm. 52