I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3794)
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23498

h) Proponer, coordinar e impulsar la ejecución y seguimiento de las medidas e
iniciativas de los departamentos ministeriales y organismos involucrados, en los ámbitos
de su competencia.
i) El análisis, evaluación y gestión de datos sobre el impacto de las políticas
públicas en la consecución de los objetivos en materia de vivienda y agenda urbana.
j) Potenciar la escala, la expansión europea e internacional y las sinergias de las
distintas iniciativas en el ámbito de las competencias de vivienda y agenda urbana.
k) La elaboración de la propuesta de presupuestos que se gestionan en el órgano
directivo, así como las propuestas de contratación, su seguimiento y justificación, sin
perjuicio de las competencias que en materia de gestión y tramitación de los créditos y
gastos asignados le correspondan a la Subsecretaría u otros órganos superiores o
directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
2. De la Dirección General de Planificación y Evaluación dependerá, con nivel
orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Planificación y Evaluación,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.
Artículo 7. Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana el desempeño de
las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los
Subsecretarios, y en especial la dirección, impulso y supervisión de los órganos
directamente dependientes de ella.
2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del
Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda
Urbana la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación
general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las competencias
correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular
del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del
Departamento.
3. Asimismo se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias
funcionales asignadas directamente a la Secretaría de Estado y a las Secretarías
Generales, las siguientes funciones:
a) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la
participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de
colaboración y apoyo al Gobierno.
b) La coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias
competencia de la Subsecretaría, y de la representación de ésta en instituciones
internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de las competencias de
los órganos superiores y directivos del Departamento.
c) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio
en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el
ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la
competencia de aquella, así como a los demás órganos del Ministerio.
d) El seguimiento de los programas inversores y el análisis de la actividad
contractual del Departamento y sus entidades dependientes con detalle territorializado.
e) Las funciones atribuidas a la unidad de control interno por el Plan de medidas
antifraude del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito del
Ministerio.
f) El seguimiento, coordinación y formulación de la propuesta de plan de acción de
corrección de irregularidades, deficiencias, incertidumbres y limitaciones que puedan ser
puestas de manifiesto en las auditorías y controles financieros efectuados al
Departamento y sus entidades dependientes por parte de la Intervención General de la

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