I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3794)
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23494

refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como
objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.
e) Las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o
enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural,
como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el
Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de
enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo.
f) La supervisión de los proyectos de edificación y urbanización derivados de las
actuaciones aprobadas por el Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de
contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de
Proyectos.
g) La solicitud de incoación de oficio de expedientes de protección ante las
administraciones públicas competentes de los ejemplos de arquitectura reconocida, en
coordinación con el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.
h) La colaboración y asesoramiento a otros departamentos y órganos de la
Administración General del Estado en las materias relacionadas con la arquitectura y la
edificación.
i) El impulso y la distribución de publicaciones relacionadas con la arquitectura, el
legado de los profesionales y cuanta actividad esté vinculada con la buena práctica de la
profesión.
3. Corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura el ejercicio
de las siguientes funciones con incidencia en la innovación y sostenibilidad en la
edificación:
a) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento
del marco legal sobre arquitectura y edificación y, en particular, de la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como la difusión y actualización
permanente del Código Técnico de la Edificación y demás normativa técnica relacionada
con la arquitectura y la edificación.
b) La elaboración y propuesta de trasposición al marco jurídico español de las
Directivas europeas, o parte de las mismas, relacionadas con el ámbito de la edificación,
así como la elaboración de otras iniciativas normativas necesarias para la adaptación, en
su caso, de nuestro ordenamiento jurídico al de la Unión Europea.
c) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la
rehabilitación del parque edificado.
d) El seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en
materia de edificación sostenible.
e) La participación y, en su caso, coordinación en los órganos colegiados
relacionados con la sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación. La realización,
participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de
evaluación técnica de idoneidad de materiales, equipos y sistemas innovadores
utilizados en la edificación y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de
Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente.
f) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el
diseño, coordinación y gestión de programas, actuaciones de investigación y desarrollo
que impulsen el avance hacia una edificación sostenible.
g) El impulso de la rehabilitación de la edificación que, desde un punto de vista
integral, busque la mejora desde la eficiencia energética y aplicación de criterios de
sostenibilidad y reutilización.

cve: BOE-A-2024-3794
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Núm. 52