I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3794)
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23493

del territorio y las políticas urbanas en general, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos superiores y directivos del Departamento.
j) La organización y coordinación del Foro Urbano de España celebrado en el
marco de la Agenda Urbana Española.
k) El acompañamiento en la elaboración, seguimiento, análisis y, en su caso,
valoración, de los Planes de Acción de la Agenda Urbana Española elaborados por las
Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, así como de los puestos
en marcha por el resto de los agentes implicados en su implementación.
l) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana
y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible
al que se refiere la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre.
m) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación
con las políticas urbanas, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas
políticas.
n) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones
de suelo y a la política de vivienda.
ñ) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica
de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en
coordinación con los departamentos competentes en la materia.
o) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones
territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público
en las ciudades.
p) La elaboración de la propuesta de presupuestos que se gestionan en el órgano
directivo, así como las propuestas de contratación, su seguimiento y justificación, sin
perjuicio de las competencias que en materia de gestión y tramitación de los créditos y
gastos asignados le correspondan a la Subsecretaría u otros órganos superiores o
directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
q) Asimismo, colaborar con los departamentos responsables en la programación,
seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos, así como
en la elaboración y propuesta de instrucciones relativas a todos los procedimientos
relacionados en este párrafo, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría u
otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
2. Corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura ejercer las
siguientes funciones con incidencia en la arquitectura y la edificación:
a) La difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con
otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con
asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos
como privados, nacionales e internacionales en estas materias.
b) La organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios
de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana; la organización de la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo y de la
Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo; la promoción de la participación
española en la Bienal Internacional de Arquitectura de Venecia; así como la colaboración
en otros eventos de la misma naturaleza.
c) El impulso de la digitalización y la innovación en el ámbito de la arquitectura y
edificación mediante el desarrollo e implementación de programas y actividades que
favorezcan la gestión integral de los proyectos de arquitectura y contribuyan a mejorar su
calidad.
d) El desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como
de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares
que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de

cve: BOE-A-2024-3794
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Núm. 52