I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3794)
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23492

3. De la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura dependen
los órganos directivos siguientes:
a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b) La Dirección General de Vivienda y Suelo.
c) La Dirección General de Planificación y Evaluación.
4. Está adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, la Casa de la
Arquitectura en los términos previstos en el Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre,
por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura.
5. Directamente dependiente de la persona titular de la Secretaría General existe
un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata a la
persona titular de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana,
Vivienda y Arquitectura la Secretaría de las conferencias sectoriales relacionadas con las
competencias del Departamento.
Artículo 4. Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
1. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura asume la planificación,
impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en
políticas urbanas, corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen del suelo y las
políticas urbanas.
b) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las ciudades de
Ceuta y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
c) La preparación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a
que se refiere la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre.
d) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General
del Estado en las materias relacionadas con las políticas urbanas y el urbanismo.
e) El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios
para el conocimiento y la difusión de las buenas prácticas relacionadas con las políticas
urbanas y el urbanismo.
f) El desarrollo, implementación, difusión y actualización permanente de la Agenda
Urbana Española en su consideración de política nacional urbana, así como la
colaboración con otros departamentos ministeriales, otras administraciones públicas,
colegios profesionales, universidades, asociaciones de la sociedad civil, el tercer sector y
cualesquiera otros agentes interesados, para su aplicación efectiva.
g) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos nacionales e
internacionales relacionados con las políticas urbanas y la cohesión territorial,
particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones urbanas
financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e
internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.
h) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana,
Vivienda y Arquitectura en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que
implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales.
i) La coordinación, dirección científica, seguimiento y secretariado, en su caso, de
las publicaciones periódicas u ocasionales relacionadas con el urbanismo, la ordenación

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Núm. 52