I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3794)
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23491

6. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana existe un Gabinete, con nivel
orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3
del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
7. Está adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la
Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, a quien corresponde la dirección
estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, la entidad pública
empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde a la persona titular de la Secretaría de
Estado la presidencia de esta entidad.
Artículo 3.

Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.

a) La coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales
dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos,
estrategias y planes de actuación.
b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las direcciones
generales y unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución
de los objetivos fijados.
c) La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la
actividad de las direcciones generales, así como la supervisión de los programas de
actuación plurianual y de la gestión.
d) La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana en los organismos internacionales y de la Unión Europea
relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas
internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.
e) La coordinación de todos los trabajos de desarrollo, implementación, difusión,
seguimiento y evaluación de la Agenda Urbana Española, así como su alineamiento con
el Plan de acción del Gobierno de España para la Agenda 2030 y su relación con el resto
de Agendas Urbanas Internacionales. La coordinación y el impulso de los trabajos para
la promoción de la innovación, investigación y calidad de la edificación que impulsen el
desarrollo de la sostenibilidad y su digitalización.
f) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica
de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en
coordinación con los departamentos competentes en la materia, con especial atención a
los fondos europeos para su posible reorientación en el cumplimiento en los objetivos
estratégicos de la Agenda Urbana Española.
g) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de las
direcciones generales y órganos directivos bajo su dependencia, sin perjuicio de las
competencias de la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del
Departamento.
2. También corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura el ejercicio de las funciones con incidencia en la difusión y promoción de la
arquitectura. En concreto, se llevarán a cabo estas actuaciones a través de la Casa de la
Arquitectura, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General la
Vicepresidencia de su Patronato y la Presidencia de su Comisión Permanente.

cve: BOE-A-2024-3794
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, la planificación, impulso,
gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en
la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, así como el ejercicio de las
siguientes funciones: