I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3794)
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 23490

Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.

1. La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana es el órgano
directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la
definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la
vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de
las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las
Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.
2. La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana ejerce, respecto de las
unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En particular, compete a la Secretaría de Estado:

4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado celebrar contratos
relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados a la
persona titular del Departamento; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo
a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos
por la persona titular del Departamento.
5. De la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, bajo la superior
dirección de su titular, depende la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura.

cve: BOE-A-2024-3794
Verificable en https://www.boe.es

a) El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.
b) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la
rehabilitación del parque edificado.
c) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura.
d) La promoción de la sostenibilidad, de la innovación y de la calidad en las
políticas urbanas y en la edificación.
e) El ejercicio de las competencias estatales en materia de edificación, en particular
el desarrollo de la normativa básica de edificación.
f) La ejecución de proyectos y actuaciones de interés arquitectónico.
g) Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de
conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
h) La regulación del régimen del suelo y las valoraciones y de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el acceso a la vivienda.
i) El ejercicio de las competencias estatales con incidencia urbanística.
j) La información y el diseño de políticas urbanas dentro del ámbito de las
competencias estatales.
k) El seguimiento de las actuaciones relacionadas con la Agenda Urbana Española,
así como el impulso para su implementación.
l) El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las
infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la
coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su
planificación y ejecución, con exclusión de los aeropuertos de interés general, puertos e
infraestructuras ferroviarias y viarias y sin perjuicio de las competencias que
correspondan al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
m) La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en
materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y
coordinando la ejecución de los convenios.
n) La representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en los
organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación
de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación,
arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos del Departamento.