I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3794)
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23489

persona titular de esta Dirección General haya demostrado previamente una carrera
profesional que acredite la cualificación y experiencia necesarias para la gestión de un
sector y unos agentes económicos muy específicos. Estos atributos se corresponden con
un perfil profesional que no se refleja en un cuerpo o escala en el ámbito de la función
pública.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a la nueva estructura orgánica básica dispuesta
por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el
cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de
la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura
de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de
transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras
cuestiones, no impone cargas administrativas a los ciudadanos.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, a propuesta del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana es el Departamento de la
Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo,
así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento
jurídico.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se estructura en los siguientes
órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de la que dependen a su
vez los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b) La Dirección General de Vivienda y Suelo.
c) La Dirección General de Planificación y Evaluación.

4. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe
un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el
artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2024-3794
Verificable en https://www.boe.es

B) La Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría
General Técnica.