I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3794)
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se
modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el
programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor
eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, creó el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento
encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.
Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en
su artículo 13 la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana,
determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección
general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede ahora desarrollar
la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, determinando
sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y
definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Además, se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con el fin de
introducir una modificación en la denominación de la Dirección General de Planificación y
Relaciones Institucionales, que pasa a denominarse Dirección General de Planificación y
Evaluación. Este cambio se produce como consecuencia de la necesidad de reflejar de
manera más adecuada en su denominación las competencias asignadas a este órgano
directivo.
También se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, en atención a lo
previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, conforme al cual el Gobierno considera necesario excepcionar de la
reserva para funcionarios públicos el nombramiento de la persona titular de la Dirección
General de Planificación y Evaluación.
Al respecto, se ha de considerar que corresponde a esta Dirección General el
ejercicio de las funciones de planificación y evaluación en el ámbito competencial del
Ministerio. El desempeño de tales funciones hace necesaria la colaboración de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales,
resto de corporaciones públicas, así como de los agentes económicos y sectores
interesados, para organizar, entre otros, procesos tan específicos como son los relativos
a la vivienda y la agenda urbana, con el fin de ofrecer garantías e información objetiva a
la ciudadanía y agentes económicos del sector. La obtención y manejo de grandes
volúmenes de datos, su análisis sectorial, la planificación de la política pública, la
investigación, la planificación económica, así como la gestión del proceso de
transformación digital, suponen la exigencia de un perfil muy específico, caracterizado
por el desempeño de funciones con una elevada especialidad, complejidad técnica y
permanente mutabilidad. Esto implica un conocimiento transversal y requiere que la

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