I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23456

2. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura
que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
La persona titular de la dirección del Gabinete ejercerá las funciones de Relatoría
Nacional contra la Trata de Seres Humanos conforme a la normativa internacional y
europea vigente. Asimismo, coordinará, siguiendo las instrucciones de la persona titular
de la Secretaría de Estado, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de
Infraestructuras y Medios para la Seguridad y de Sistemas de Información y
Comunicaciones para la Seguridad.
3. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado el Centro de
Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con nivel orgánico de
subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la
información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia
organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias
específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su caso, el
establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los órganos u
organismos actuantes en los supuestos de concurrencia en las investigaciones o
actuaciones relacionadas con los precursores de drogas y explosivos, y en particular
sobre las siguientes funciones:
1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean
relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica
y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y
canalizando, de manera coordinada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y,
en su caso, a otros organismos que se determine, toda la información operativa que
reciba o capte. En este sentido, se constituye en punto nacional de contacto para el
intercambio de inteligencia e información estratégica con los organismos
supranacionales que se determinen en la lucha contra el terrorismo y los extremismos
violentos. De esta forma, se constituye en punto nacional de contacto para el intercambio
de inteligencia e información estratégica con los organismos supranacionales que se
determinen en la lucha contra el terrorismo y los extremismos violentos.
2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o
concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstas con otros órganos u organismos
intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.
3.º Elaborar informes anuales, así como una evaluación periódica de la amenaza.
4.º Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Coordinación y Estudios,
las informaciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas materias, en
especial la estadística oficial sobre drogas, crimen organizado, trata y explotación de
seres humanos.
5.º Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y
actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.
6.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes
con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o
de terceros países.
7.º Establecer los criterios de coordinación y de actuación de las unidades
operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, de acuerdo con las
funciones de la Secretaría de Estado relacionadas con los precursores de drogas y los
precursores de explosivos.
8.º Planificar y ejecutar la destrucción de los alijos de drogas tóxicas, estupefacientes y
sustancias psicotrópicas incursos en las actuaciones que la Policía Nacional y la Guardia Civil
realizan contra el tráfico de drogas, se encuentren custodiados en sus propias dependencias
o en otras afectas a otros departamentos ministeriales, sin perjuicio de las competencias
correspondientes a dichos departamentos

cve: BOE-A-2024-3793
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Núm. 52