I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23457

Del CITCO dependerán la Unidad Nacional de Retirada de Contenidos Ilícitos en
Internet (UNECI), la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP), que actúa
como Unidad de Información sobre Pasajeros (PIU) nacional prevista en la normativa
europea, y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL). Asimismo,
desarrollará las funciones de punto focal de la Relatoría Nacional contra la Trata de
Seres Humanos para su apoyo y asistencia técnica, las de Punto Nacional de Contacto
del Ministerio del Interior para el intercambio de inteligencia e información en materia de
Localización y Recuperación de Activos (ORA), y las de Punto de Contacto Nacional
para precursores de explosivos relativas a la Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre
precursores de explosivos.
4. Bajo la dirección y supervisión de la persona titular del Ministerio, y para el
refuerzo de las actuaciones de coordinación estratégica y ejecutiva de los órganos y
funciones dependientes de la Secretaría de Estado, corresponde al titular de ésta la
presidencia del Comité Ejecutivo de Coordinación, que estará integrado por las personas
titulares de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia
Civil, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Gabinete del Ministro,
de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, de la Dirección
General de Coordinación y Estudios, que ejercerá las funciones de secretaría y de las
Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil.
5. Asimismo dependen de la persona titular de la Secretaría de Estado los
siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios
para la Seguridad, a la que corresponde, sin perjuicio de las competencias legalmente
atribuidas al organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la
Seguridad del Estado, el desarrollo de las siguientes funciones:
1.º Planificar las inversiones en infraestructuras de seguridad, teniendo en cuenta
las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
2.º Proponer proyectos y obras; elaborar y coordinar estudios y propuestas para la
mejor utilización, estandarización y homologación de infraestructuras y material en el
ámbito de la seguridad, y proponer al titular de la Secretaría de Estado planes y
programas de infraestructuras y material, coordinarlos, supervisar su ejecución,
evaluarlos y analizar sus costes.
3.º Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado la adquisición de
infraestructuras y medios materiales para la seguridad, así como revisar y coordinar otros
proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de aquél cuando se
financien total o parcialmente con créditos de la Secretaría de Estado.
4.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de
compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales en
las materias propias de su competencia.
5.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación
procedente de Fondos Europeos en el ámbito de la Secretaría de Estado, en particular
cuando se trate de programas en régimen de gestión compartida con la Comisión
Europea, cuando así se lo encomiende su titular.
6.º Gestionar el patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de
sus bienes y derechos, así como el arrendamiento o adquisición por otros títulos de
bienes inmuebles dedicados a los fines de la seguridad.
7.º Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en
materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido
en la normativa correspondiente.
8.º Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o
materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Secretaría
de Estado.

cve: BOE-A-2024-3793
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52