I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
6.º La Dirección General de Protección Internacional.
6. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Artículo 2.

Secretaría de Estado de Seguridad.

a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan,
especialmente en relación con la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio
y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.
b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la
coordinación y supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.
c) Las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada.
d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional,
especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los Sistemas de Información de
Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.
e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo
encomiende la persona titular del Ministerio.
f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en
materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas,
blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.
g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en
el ámbito de la seguridad.
h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el
ámbito de la seguridad.
i) La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité
Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.
j) La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y
garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.
k) La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.
l) La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores
de drogas, los precursores de explosivos y el tratamiento de los datos del Sistema de
Registro de Pasajeros (PNR).
m) La dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.
n) La dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad en el ámbito de las
competencias del Ministerio.
ñ) A través de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, la
coordinación respecto a las operaciones con efectos transnacionales que puedan dirigir
cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
o) La dirección y el impulso de la gestión integrada de las fronteras, el mando de la
participación española de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y las relaciones con
la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

cve: BOE-A-2024-3793
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1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad el
ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos
dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad de la persona
titular del Ministerio, para el ejercicio de las siguientes funciones: