I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23454

Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión de 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el
ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales,
en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los
desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre
seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen
de protección internacional, de apatridia, y de protección de personas desplazadas; la
administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las
actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las
competencias sobre protección civil, y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial
y movilidad sostenible.
2. Corresponde a la persona titular del Ministerio la dirección de todos los servicios
del Departamento, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, la dirección de las competencias del Ministerio en materia de Administración
Penitenciaria y las demás funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las que le sean atribuidas
por otras leyes o normas especiales.
3. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un
Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura prevista en el
artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su titular se encargará de
la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones
institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente la persona
titular del Ministerio del Interior.
4. Depende directamente de la persona titular del Ministerio la Oficina de Comunicación,
con nivel orgánico de subdirección general, a cuyo titular, como responsable de la
comunicación oficial del Departamento, corresponde dirigir y mantener las relaciones
informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la
información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de
los distintos servicios del Ministerio y las unidades de comunicación de los centros directivos,
en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que pretendan
desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los
contenidos de la página web del Ministerio.
5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:

1.º La Dirección General de la Policía.
2.º La Dirección General de la Guardia Civil.
3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios.
b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la
Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
c) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.

cve: BOE-A-2024-3793
Verificable en https://www.boe.es

a) La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los
siguientes órganos directivos: