I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23485

3. La Dirección General de Protección Internacional está integrada por las
siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de
Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en
los párrafos a), b), e), f) y g) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Asuntos Generales y Jurídicos de Protección
Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos
c) y d) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos h) e i), en lo
referente a la secretaría de la CIAR, y j) k) y l) del apartado 2.
4. Las Subdirecciones Generales citadas en los párrafos a) y c) del apartado
anterior ejercerán, en sus respectivos ámbitos, las funciones asignadas a la Oficina de
Asilo y Refugio a la que se refiere la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el Reglamento de
reconocimiento del estatuto de apátrida, aprobado por el Real Decreto 865/2001, de 20
de julio, así como el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de
afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003,
de 24 de octubre.
Disposición adicional primera.
y de la Guardia Civil.

Nombramiento de los Directores Generales de la Policía

Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia
Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el
artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el nombramiento de la persona
titular de la Dirección General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Disposición adicional segunda.

Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:
La Subdirección General de Recursos.
La Subdirección General de Protección Internacional.

Disposición adicional tercera.
puestos fronterizos.

Desconcentración de competencias para el cierre de

1. Se desconcentra en la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad la
competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del
Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para
el paso de personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de ejecución de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad comunicará las
medidas que vayan a adoptarse a los departamentos afectados y, a través del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a aquellos países e instituciones
con los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos
internacionales suscritos.
Disposición adicional cuarta.

Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por las personas titulares de los
distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en
vigor de este real decreto continuarán siendo válidas hasta que, en su caso, sean

cve: BOE-A-2024-3793
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)