I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23484

3. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico
de subdirección general:
a) Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las
funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y e), y en los
párrafos d) y h) en el ámbito de sus funciones, del apartado 2.
b) Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las
funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f) y g), y en los párrafos d)
y h), en el ámbito de sus funciones del apartado 2.
Artículo 15.

Dirección General de Protección Internacional.

a) La representación institucional en las reuniones de los organismos nacionales,
internacionales o supranacionales con competencias en materia de protección
internacional, apatridia y protección temporal, así como la intervención en la aplicación
de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en
el seno de la Unión Europea.
b) Las relaciones del Ministerio con otros departamentos ministeriales, así como
con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con
protección internacional, apatridia y protección temporal.
c) La coordinación de la preparación de propuestas normativas al Consejo de
Ministros y a los órganos superiores del Ministerio, así como a otros órganos directivos
de los Ministerios con competencias en materia de protección internacional, apatridia y
protección temporal.
d) La relación con los órganos judiciales, así como la preparación de la información
y la emisión de informe sobre los recursos de reposición presentados contra
resoluciones de protección internacional, apatridia y protección temporal, sin perjuicio de
las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica.
e) La puesta a disposición de la información relativa a la tramitación de expedientes
de protección internacional, apatridia y protección temporal.
f) La valoración y resolución de las solicitudes que se planteen en aplicación del
Reglamento (UE) 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,
por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro
responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de
los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.
g) La valoración y resolución de solicitudes de transferencia de la responsabilidad
sobre los refugiados, de conformidad con el Acuerdo europeo relativo a la transferencia
de responsabilidad respecto de los refugiados, hecho en Estrasburgo el 16 de octubre
de 1980.
h) La tramitación de las solicitudes de protección internacional presentadas en los
puestos fronterizos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 12/2009,
de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
i) El ejercicio de la presidencia y de la secretaría de la Comisión Interministerial de
Asilo y Refugio (CIAR).
j) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre protección
internacional que le sean atribuidos por la normativa vigente.
k) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos de protección
temporal en casos de flujos masivos de personas desplazadas.
l) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre apatridia.

cve: BOE-A-2024-3793
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1. La Dirección General de Protección Internacional ejerce las competencias del
Ministerio sobre la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de
protección internacional, apatridia y protección temporal.
2. Corresponden a la Dirección General de Protección Internacional, entre otras, las
funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Oficina de Asilo y Refugio, y en
particular las siguientes: