I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23483

3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección
Civil y Emergencias se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de
subdirección general:
a) La Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias, que ejerce
las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), n), ñ), o),
p) y q) del apartado 2. En esta subdirección se integra el Centro Europeo de
Investigación Social de Situaciones de Emergencias (CEISE).
b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que
desempeña las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h) e i)
del apartado 2.
c) La Subdirección General de Formación y Relaciones Institucionales, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos j), k), l) y m) del
apartado 2. En ella se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.
Artículo 14. Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
1. A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo corresponde el
ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y
apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con su protección integral y la
necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas.
2. En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:
a) La asistencia inmediata a los afectados tras la comisión de un atentado
terrorista, informando y apoyando a las víctimas y a sus familias.
b) Recibir y encauzar, como ventanilla única, las solicitudes de cualquier
procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista
ante la Administración General del Estado, lo que comprenderá la ayuda y orientación a
las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo y la remisión al órgano
competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado.
c) La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones
públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo y
la preservación de su memoria, así como la tramitación de subvenciones a las
asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses
de las víctimas del terrorismo.
d) La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del
Estado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de asistencia y apoyo,
indemnizaciones y ayudas a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar una protección
integral a las víctimas. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención
a víctimas de delitos de terrorismo existentes en tribunales y fiscalías.
e) La coordinación con las estructuras homólogas de los Estados miembros de la
UE en el caso de atentados terroristas con víctimas de distintas nacionalidades, así
como el fomento en el ámbito internacional de las iniciativas de reconocimiento y apoyo
a las víctimas del terrorismo.
f) La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de
indemnizaciones, ayudas, y condecoraciones a los afectados por delitos de terrorismo.
g) La repetición del importe satisfecho por el Estado contra el obligado civilmente
por el delito de terrorismo, instando, en caso de no abonarse de manera voluntaria, de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria el procedimiento administrativo de apremio.
h) La formulación de estudios, informes y, en su caso, propuestas de reformas
normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones
establecido o que pueda establecerse para la mejora de los derechos de los afectados
por terrorismo.

cve: BOE-A-2024-3793
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Núm. 52