I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23482

originar emergencias de protección civil, y cuyo permiso o autorización de actividad
corresponda a un órgano de la Administración General del Estado.
d) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la
promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación
social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de
educación para la prevención en centros escolares.
e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos,
económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.
f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.
g) El estudio y, en su caso, la propuesta de la declaración de zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil y la tramitación de subvenciones
para la atención de necesidades derivadas de dicha declaración, así como la tramitación
de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y
catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.
h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los
planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés
para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa
correspondiente.
i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y
servicios y para la adquisición de bienes.
j) La coordinación de la formación del personal del Sistema Nacional de Protección
Civil y su orientación hacia el desarrollo de la competencia técnica necesaria para dar
respuestas rápidas, coordinadas y eficientes a las emergencias. Para ello establecerá las
directrices para la programación y el funcionamiento de la Escuela Nacional de
Protección Civil.
k) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de
protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como
la organización y la llevanza de la Secretaría del Consejo Nacional de Protección Civil, de su
Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.
l) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros
países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la
participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en
protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo
constituidos en el seno de la Unión Europea.
m) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que
permita la máxima difusión de la información.
n) La organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y
Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional, de la Red Nacional de
Información, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras
infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.
ñ) Actuar como Centro de Coordinación Operativo en Emergencias de Interés Nacional,
así como punto de contacto nacional con el Mecanismo Europeo de Protección Civil.
o) Realizar el seguimiento de las situaciones de emergencia de protección civil y,
en su caso, solicitar la movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar
de Emergencias, así como coordinar las acciones de la Administración General del
Estado en las situaciones de emergencia que lo requieran.
p) Elaborar y divulgar periódicamente estadísticas y datos sobre emergencias en el
ámbito de las competencias del Departamento.
q) Organizar ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los
planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa
vigente y, en general, para el mantenimiento de la operatividad del Sistema Nacional de
Protección Civil.

cve: BOE-A-2024-3793
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Núm. 52