I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23481

seguridad vial, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible.
x) La coordinación y el seguimiento de la actividad en materia de relaciones
internacionales del organismo. La planificación y desarrollo de los programas de
cooperación en Iberoamérica en materia de tráfico y seguridad vial.
y) La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad vial.
2. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con
nivel orgánico de subdirección general:
a) La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con la persona
titular de la Dirección General para la coordinación entre los distintos servicios centrales
y periféricos del organismo y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias
para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos b), c) y d)
del apartado 1, así como la colaboración con la Gerencia de Informática en las funciones
atribuidas en los párrafos e) y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología a la que
corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de
las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos j), k), l), m) y n) del
apartado 1.
c) El Observatorio Nacional de Seguridad Vial a la que corresponde la realización
de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al
órgano directivo en los párrafos ñ), o), p),r), s), t) y x) del apartado 1, así como la
colaboración con la Gerencia de Informática en las funciones atribuidas en el párrafo q)
del apartado 1.
d) La Subdirección General de Formación y Educación Vial a la que corresponde la
realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones
atribuidas al órgano directivo en los párrafos u), v) y w) del apartado 1.
3. La Gerencia de Informática, dependiente directamente de la persona titular del
organismo, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones
necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos
e) y f) del apartado 1, así como la colaboración con el Observatorio Nacional de
Seguridad vial en las funciones atribuidas en el párrafo q) del apartado 1, tendrá el nivel
orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.
4. La Unidad de Normativa, dependiente directamente de la persona titular del
organismo, realiza las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las
funciones de los párrafos g), h) e i), del apartado 1. Tendrá el nivel orgánico que
determine la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, las funciones de los párrafos a) e y) del apartado 1 se ejercerán bajo la
dependencia directa de la persona titular del organismo.
Artículo 13. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el
ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, y su normativa de desarrollo.
2. En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:
a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga
atribuida por la normativa vigente.
b) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos
piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de
emergencias y catástrofes.
c) Informar y, en su caso, someter a evaluación del impacto sobre los riesgos de
emergencia de protección civil los estudios técnicos preceptivos, relativos a centros,
establecimientos y dependencias que vayan a desarrollar actividades que puedan

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