I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23480

impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias
del organismo.
k) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías
interurbanas y travesías; la implantación, mantenimiento y explotación de los medios y
sistemas inteligentes de transporte necesarios, así como propuestas de mejora de la
seguridad vial en las vías para reducir la accidentalidad, sin perjuicio de las
competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
l) La dirección de los Centros de Gestión de Tráfico, así como la resolución sobre la
instalación de videocámaras y dispositivos para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado.
m) El suministro de información sobre el estado del tráfico en tiempo real e
incidencias.
n) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes
de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las
atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará la
colaboración necesaria
ñ) La planificación, elaboración y divulgación de las estadísticas, indicadores y
datos sobre accidentes de tráfico y otras materias incluidas en el ámbito de las
competencias del organismo, en coordinación con las demás unidades. La coordinación
con otros órganos con competencias en materia estadística.
o) El desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de
Tráfico, velando por la incorporación de todas las fuentes de información relacionadas
con las características de los accidentes y sus consecuencias, así como la elaboración
de instrucciones sobre recogida de información de los accidentes de tráfico.
p) La elaboración y gestión de los planes y estrategias en el ámbito del tráfico y la
seguridad vial, tanto generales como referidos a ámbitos y colectivos específicos, en
colaboración con los agentes sociales y las Administraciones Públicas. La elaboración y
gestión de las actuaciones para la mejora de la seguridad vial laboral, en colaboración
con otras Administraciones Públicas y agentes sociales.
q) El diseño de la estrategia y marco de referencia en materia de datos abiertos y
reutilización de información en el ámbito del organismo, velando por el cumplimiento de
los objetivos nacionales en estos ámbitos y garantizando un marco adecuado de
gobernanza con entidades públicas y privadas y ciudadanos. El diseño de las políticas
internas en materia de gobernanza, promoción de la cultura del dato y estándares en la
gestión, análisis y difusión de datos e informes. La coordinación con la Oficina del Dato
de la Administración General del Estado
r) Los procesos de consulta y participación, a través del Consejo Superior de
Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. El ejercicio de la secretaría del Consejo
Superior y el seguimiento de la actividad de sus Comisiones Autonómicas y Provinciales.
s) La información a víctimas del tráfico y el impulso de las actividades promovidas
por las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea la
atención, defensa o representación de las víctimas.
t) La elaboración y ejecución de los planes de estudios e investigaciones en materia
de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, en
coordinación con el resto de unidades, las instituciones de carácter científico y técnico y
otras Administraciones Públicas competentes.
u) La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de
pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el
control de las escuelas particulares de conductores y de los centros habilitados para la
evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores
v) La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y
renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la
autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico.
w) El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la
educación vial, la formación e información al usuario y la divulgación en materia de

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