I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23479

encargados de la gestión de personal e inspección se coordinarán funcionalmente con la
Subsecretaría cuando ejecuten las funciones relacionadas en los citados párrafos.
c) La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que
corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las
funciones previstas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado 2.
d) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas
en el párrafo o) del apartado 2.
e) La Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos p), q), r) s) y t)
del apartado 2.
Artículo 12.

Dirección General de Tráfico.

a) La planificación y programación estratégica del organismo.
b) La gestión de los recursos humanos del organismo, a través de la relación de
puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, y la
ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales.
c) La gestión presupuestaria y económica del organismo, mediante la preparación,
ejecución y control de sus presupuestos, así como la gestión de su patrimonio.
d) El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, la función inspectora del
organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración
General del Estado, la dirección y coordinación de los programas de calidad, y la
dirección de la unidad de transparencia del organismo y la dirección del Centro de
Tratamiento de Denuncias Automatizadas, así como de sus funciones de apoyo
telemático y administrativo para la tramitación a través de la sede electrónica del
organismo.
e) El desarrollo y el mantenimiento de los registros informáticos y de las bases de
datos esenciales para el ejercicio de las funciones del organismo, junto con la
ordenación del acceso a los mismos, así como el liderazgo, la coordinación y la puesta
en marcha de servicios de administración electrónica orientados a la modernización y
digitalización de los procesos internos.
f) La gestión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,
asegurando una infraestructura tecnológica eficiente, segura e innovadora mediante el
diseño de la estrategia digital del organismo, facilitando asistencia a las diferentes
unidades funcionales en éste ámbito, formulando políticas y diseñando programas de
capacitación en habilidades digitales, así como la supervisión de la adopción efectiva de
tecnologías emergentes y el impulso, junto con el Observatorio Nacional de Seguridad
Vial, del análisis de datos para mejorar la toma de decisiones.
g) La elaboración de estudios, propuestas, anteproyectos y proyectos de
disposiciones sobre tráfico y seguridad vial y la coordinación con las Entidades Locales
respecto de la normativa estatal que les afecte.
h) La tramitación de procedimientos sancionadores en materia de tráfico, la
elaboración de instrucciones sobre esta materia y sus procedimientos administrativos
relacionados, así como la tramitación de los recursos administrativos de los
procedimientos de declaración de nulidad y de lesividad y de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial.
i) La coordinación y el establecimiento de directrices sobre los instrumentos
jurídicos de colaboración que firme el organismo, así como la garantía del cumplimiento
de los derechos y obligaciones sobre protección de datos personales.
j) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos
administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la
implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el

cve: BOE-A-2024-3793
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1. Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio
ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, las
siguientes funciones: