I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23486

expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en
este real decreto.
Disposición adicional quinta.
directivos.

Suplencias de los titulares de los órganos superiores y

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la personal titular de la
Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a las personas titulares
de sus Direcciones Generales, por el orden en que aparecen citados en la estructura
establecida en este real decreto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un
órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el
artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los
directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen
mencionados en este real decreto.
Disposición adicional sexta.

Consolidación de Unidades TIC.

1. En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en
materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito sectorial del
Ministerio, la Subsecretaría promoverá, en colaboración con las unidades competentes
del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos,
económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
2. Atendiendo a su régimen competencial singular, en las Unidades y los
organismos adscritos actuales o futuros, sus Unidades TIC podrán no depender
orgánicamente de la Subsecretaría.
Disposición adicional séptima.
Ministerio del Interior.

Referencia a órganos adscritos o relacionados con el

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán
realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al
órgano del que dependieran.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.

Disposición transitoria segunda.

Comité Ejecutivo de Coordinación.

Hasta tanto se modifique la Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se
regula el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, las referencias a este órgano se
entenderán hechas al Comité Ejecutivo de Coordinación al que se refiere el artículo 2.4.

cve: BOE-A-2024-3793
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1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas
a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá
generar incremento de gasto público.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por
este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución de la personal titular de
la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los
órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen
asignadas.