I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23468

relativa a los ataques contra los sistemas de información; ejercer como canal específico
de comunicación entre los Centros de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT)
nacionales de referencia y la Secretaría de Estado de Seguridad, así como constituirse
en Centro de Respuesta a Incidentes Cibernéticos del Ministerio del Interior de apoyo a
la Policía Judicial (CSIRT-MIR-PJ), con la finalidad dar soporte técnico y coordinar a las
unidades de investigación de la ciberdelincuencia de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en los supuestos que se determinen.
Asimismo, la OCC desempeñará las funciones que, conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de
información, tiene asignadas la Secretaría de Estado de Seguridad como autoridad
competente en materia de seguridad de las redes y sistemas de información para los
operadores de servicios esenciales que sean, además, designados operadores críticos.
16.º Constituirse, a través de la OCC, como Observatorio de la Cibercriminalidad
del Ministerio del Interior con el objeto de monitorizar y detectar tendencias para hacer
frente a nuevos retos y amenazas en dicho ámbito, recopilar, procesar y analizar
información sobre ciberseguridad, cibercriminalidad y campañas de desinformación, con
la finalidad de elaborar productos de inteligencia
17.º Ejercer la coordinación de los Centros de Cooperación Policial y de
Cooperación Policial y Aduanera.
18.º Centralizar, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación
(CEPIC), la recepción, clasificación y distribución de sucesos, noticias e informaciones
generadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras instituciones
públicas o entidades privadas cuya actividad tenga relación con la seguridad pública y
los planes operativos o estratégicos que establezca la Secretaría de Estado.
19.º Actuar como subregistro principal OTAN/EU/ESA para la recepción,
transmisión y custodia de la documentación clasificada.
20.º Albergar en su estructura la figura del Delegado de Protección de Datos de la
Secretaría de Estado de Seguridad.
2. De la Dirección General de Coordinación y Estudios depende la Inspección de
Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de subdirección general,
encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios,
centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y
de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los
respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus competencias.
En este ámbito, en particular, le corresponden las siguientes funciones:
1.º Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado la
planificación de la actividad inspectora.
2.º Analizar y comprobar el estado, adecuación, suficiencia y utilización de los recursos
humanos, materiales e infraestructuras sobre los que ejerce la función inspectora, con objeto
de optimizarlos y proponer, en su caso, las medidas que procedan.
3.º Realizar el control y seguimiento de los planes y objetivos de actuación, en
relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por la Secretaría
de Estado y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
4.º Ejercer las competencias en materia de prevención de riesgos laborales que le
otorgan los Reales Decretos 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos
laborales en la Guardia Civil, y 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas
sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía.
5.º Llevar a cabo, en el ámbito de sus funciones, el seguimiento de los programas
de calidad establecidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del
Estado, y, especialmente, el de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos,
en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

cve: BOE-A-2024-3793
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Núm. 52