I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23467

Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las policías
autonómicas y las policías locales. Es la encargada de realizar la inspección,
comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales
y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil; de
confeccionar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de
Estado en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución; de auxiliar al
titular de la Secretaría de Estado en su función como responsable superior del Sistema
Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y como coordinador de las
políticas de ciberseguridad encomendadas al Ministerio; de elaborar periódicamente los
datos estadísticos de criminalidad; de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes
para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinar y evaluar
acciones y sistemas comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminados a la
protección de colectivos vulnerables.
En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar las
instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia
de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las policías autonómicas y
las policías locales.
2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad,
integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, las policías autonómicas y las policías locales.
3.º Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de
la criminalidad.
4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos
relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.
5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.
6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o
instituciones públicas y privadas y de personalidades investigadoras o del ámbito
académico en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.
7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus
competencias.
8.º Elaborar resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al
titular de la Secretaría de Estado.
9.º Actuar como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la
Formación Policial (CEPOL).
10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes
con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o
de terceros países.
11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la
Secretaría de Estado en relación con la protección de las infraestructuras críticas y de
los servicios esenciales en el territorio nacional, en colaboración con otros
Departamentos ministeriales.
12.º Constituirse como Servicio Central de Violencia de Género para la dirección,
definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia
de Género.
13.º Dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio.
14.º Dirigir el Centro Nacional de Desaparecidos.
15.º Ejercer, a través de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC), de
punto de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información
con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la
Directiva 2013/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013,

cve: BOE-A-2024-3793
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Núm. 52