I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23469

6.º Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y deontológica
de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
7.º Dirigir la Oficina Nacional de Garantías de los Derechos Humanos (ONGADH),
como órgano encargado de velar por el cumplimiento por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado de las normas nacionales e internacionales contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en garantía del respeto a los derechos
fundamentales de las personas.
Artículo 7.

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de los
órganos dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las relativas al impulso, dirección, gestión
y supervisión de las Instituciones Penitenciaras, a fin de que las penas y medidas
penales alcancen los fines previstos constitucionalmente.
Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La dirección superior del ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección
General de Ejecución Penal y Reinserción Social en materia de gestión regimental y
tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto, medidas alternativas y sanidad
penitenciaria, en los términos descritos en el artículo 8.
b) La función de seguimiento, análisis e inspección sobre los servicios, organismos
y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al
personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la resolución de las
informaciones reservadas y la tramitación de los expedientes disciplinarios incoados a
los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades.
c) La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales,
con las comunidades autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al
mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.
d) Dirigir la ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del
personal que preste servicios en centros y unidades dependientes de la Secretaría
General.
e) La dirección de la gestión económica y financiera de la Secretaría General, así
como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las
relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la
Seguridad del Estado, SME, SA.
f) La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias.
g) Promover el cumplimiento de los principios y valores institucionales y de la ética
profesional del personal de la Institución Penitenciaria o que preste sus servicios en ella;
impulsar las políticas de igualdad y de prevención del acoso sexual o por razón de sexo;
respecto del acoso laboral, ejercer las políticas derivadas de la normativa en materia de
protección de datos, así como la dirección de las relaciones internacionales de la
Secretaría General.
h) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos.
c) La Subdirección General de Planificación y Gestión Económica.
d) La Subdirección General de Análisis e Inspección.

cve: BOE-A-2024-3793
Verificable en https://www.boe.es

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en la
Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social y en los siguientes órganos
directivos con nivel orgánico de subdirección general: