I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23462

f) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia
Civil, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en
relación con dichos recursos.
g) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación en materia de armas y explosivos.
h) Elaborar propuestas normativas y aprobar instrucciones en el ámbito de su
competencia, así como la estrategia institucional.
i) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de
la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de
automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales
precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la
Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de
Seguridad.
2. Se encuentran adscritos a la Dirección General el Consejo Superior de la
Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil.
El Consejo Superior de la Guardia Civil estará presidido por la persona titular de la
Dirección General de la Guardia Civil e integrado, asimismo, por los Tenientes Generales
y Generales de División de la Guardia Civil en servicio activo, actuando como Secretario
el Oficial General designado al efecto. No obstante, podrán asistir a las reuniones del
Consejo los Oficiales Generales de la Guardia Civil, en situación de servicio activo o de
reserva, que la persona titular de la Dirección General convoque en cada caso.
3. De la persona titular de la Dirección General dependen directamente los
siguientes órganos:
a) La Dirección Adjunta Operativa.
b) El Mando de Operaciones
c) El Mando de Fronteras y Policía Marítima.
d) El Mando de Personal.
e) El Mando de Apoyo.
4. Con nivel orgánico de subdirección general y dependencia directa de la persona
titular de la Dirección General existirá un Gabinete Técnico, a cargo de un Oficial
General de la Guardia Civil, para el asesoramiento y apoyo, y para facilitarle la
coordinación en el ámbito de sus funciones. Elaborará los estudios e informes que se le
encomienden, y tramitará las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia,
además de cuantos otros cometidos se le confíen.
5. La Dirección Adjunta Operativa, con nivel orgánico de subdirección general y a
cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el
órgano que se constituye en el primer auxiliar de la persona titular de la Dirección
General de la Guardia Civil en el cumplimiento de sus funciones, materializando la
dirección, coordinación y cohesión global de la Institución. Además, asumirá las
siguientes funciones:
a) Proponer a la persona titular de la Dirección General la elaboración de
propuestas normativas en su ámbito competencial y coordinar la elaboración y revisión
de la estrategia institucional y de los planes estratégicos.
b) Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para
integrar la planificación y ejecución de la actividad operativa.
c) Planificar y coordinar la actividad desarrollada por las Unidades dependientes de ella,
de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General.
d) Proponer a la persona titular de la Dirección General la organización y
distribución territorial de las Unidades.
e) Asumir cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por la
persona titular de la Dirección General y, singularmente, dirigir, impulsar y coordinar, en
el ámbito operativo competencial del Cuerpo, cuanto se refiere a la cooperación

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Núm. 52