I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23461

Formación y Perfeccionamiento, ambas con nivel orgánico de subdirección general, a las
que competen las siguientes funciones:
a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de
personal.
b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar la función de formación
para el ingreso, la promoción y la especialización de los miembros de la Policía Nacional.
5. La Subdirección General de Logística e Innovación es responsable de la
dirección y coordinación de las funciones relativas a la gestión de los recursos
económicos y materiales, de los sistemas de telecomunicación e información, de la
documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales, que en el nivel
central será realizada por las siguientes Divisiones:
a) La División Económica y Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, a
la que corresponde realizar las funciones de estudio de las necesidades, el análisis y
control de calidad y, en su caso, la adquisición de los productos y equipamientos, y la
asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.
b) La División de Documentación, con el nivel orgánico que se determine en la
relación de puestos de trabajo, a la que corresponde la organización y gestión de los
servicios de documentación de españoles y extranjeros, de los archivos policiales y de la
Sección del Archivo General en la Dirección General de la Policía.
6. En el nivel central, la Dirección General cuenta con la Junta de Gobierno y el
Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas por la normativa vigente.
7. La organización periférica está constituida por las Jefaturas Superiores, las
Comisarías Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo
territorial, las Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisaría
Conjuntas o Mixtas, los Puestos Fronterizos y las Unidades de Documentación.
Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la
Comisaría Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquéllas tengan su
sede.
Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil.
1. La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tiene rango de
subsecretario, es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación, dirección,
coordinación y ejecución de las misiones que a la Guardia Civil encomienden las
disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de las
personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General, bajo la dependencia de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Guardia
Civil. En particular, ejerce las siguientes funciones:
a) Dirigir, impulsar y coordinar el servicio y distribución de las Unidades de la
Guardia Civil.
b) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los planes y proyectos de la
Guardia Civil y elevar las propuestas a la Secretaría de Estado de Seguridad.
c) Relacionarse directamente con autoridades, organismos y entidades públicas o
privadas e igualmente el mantenimiento del enlace y coordinación con órganos de
información nacionales y extranjeros, en el ámbito de sus competencias.
d) Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de
Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar de la
Guardia Civil.
e) Ejecutar las políticas de personal, formación, igualdad y diversidad.

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Núm. 52