I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23463

internacional y la colaboración con las policías de otros países, con organismos y
organizaciones internacionales.
f) Sustituir a la persona titular de la Dirección General, con carácter interino o
accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la
legislación vigente sobre régimen disciplinario de la Guardia Civil.
g) Presidir el Consejo Superior de la Guardia Civil cuando no asista la persona
titular de la Dirección General.
6.

Dependen de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa:

a) El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación
de servicio activo. Es el principal órgano auxiliar de la Dirección Adjunta Operativa, del
Mando de Operaciones y del Mando de Fronteras y Policía Marítima, en todo lo
concerniente al ejercicio de las funciones de cada Mando, además de responsable de
proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones,
traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento
b) La Jefatura de Información, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en
situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la
obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el
orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la
utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el
ámbito nacional e internacional.
c) La Jefatura de Policía Judicial, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil
en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la
investigación y persecución de los delitos, dirigir, impulsar y coordinar las investigaciones
relacionadas con la delincuencia organizada, la grave y aquellas otras que por sus
especiales características lo aconsejen.
d) La Secretaría de Cooperación Internacional, a cargo de un Oficial General de la
Guardia Civil en situación de servicio activo.

a) La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, a cargo de un Oficial General
de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar
y controlar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes, constituyendo la
reserva especializada del Mando de Operaciones. Así mismo, a través de sus unidades,
asumirá la protección estática o dinámica de las personalidades que se determinen y de
los centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
b) La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, a cargo de un Oficial General de la
Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como es la unidad
especializada en tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo
al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.
c) La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, a cargo de un Oficial
General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde
planificar, impulsar y coordinar en el ámbito de las competencias de la Guardia Civil el
cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y el

cve: BOE-A-2024-3793
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7. El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de Subdirección General y al
mando de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el
responsable de planificar, impulsar y coordinar los servicios operativos de las Unidades
de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la
Dirección General de la Guardia Civil, asumiendo para ello cuantos cometidos le atribuye
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Igualmente dirigirá, impulsará y coordinará la seguridad ciudadana en su
demarcación y, por su carácter transversal, las funciones que se realicen para la custodia
de las vías de comunicación terrestre y la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en
las vías públicas interurbanas. Para tales cometidos, del Mando de Operaciones, a su
vez, dependen las siguientes Unidades: