I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23405

i) La Subdirección General de Fiscalidad Internacional, que ejercerá las funciones
contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con la tributación de no
residentes y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y en los párrafos d), e)
y f) del apartado 1.
j) La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones
contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 en relación con estos tributos.
k) La Subdirección General de Organización y Gestión de Recursos, que ejercerá
las funciones contenidas en el párrafo g) del apartado 1.
3. Dependerá de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen
Fiscal de Cooperativas.
Artículo 6. Dirección General del Catastro.
1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección,
coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de
acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá
directamente o, en su caso, desconcentradamente a través de las Gerencias del
Catastro:
a) La valoración catastral y la valoración de referencia, incluyendo la coordinación
de valores, la aprobación de las ponencias de valores, los procedimientos de valoración
colectiva, la renovación del catastro rústico, la elaboración de mapas de valores y la
gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario.
b) La elaboración y gestión de la cartografía catastral y, en particular, su aportación
a la planificación y ejecución de las agendas urbanas y al Plan Cartográfico Nacional.
c) La inspección y la regularización catastral.
d) La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y
subsanación de discrepancias, así como la normalización y simplificación de
documentos, trámites y procedimientos.
e) La resolución de los recursos y procedimientos de revisión competencia de la
Dirección General, así como la revocación de los actos dictados por las Gerencias del
Catastro.
f) La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones,
instituciones y fedatarios públicos, así como la coordinación con el Registro de la
Propiedad.
g) La planificación, coordinación, suscripción y seguimiento de los convenios para
la formación, mantenimiento y difusión de la actividad catastral.
h) Los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, sean de atención
presencial, o de acceso telefónico o telemático, así como las relaciones con el Consejo
para la Defensa del Contribuyente.
i) Los procedimientos de difusión y acceso a la información catastral, sin perjuicio
de las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en relación a la
información económico-financiera que corresponde proveer al Departamento.
j) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora
en materia catastral.
k) El diseño, implementación, explotación y mantenimiento de los sistemas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las
funciones catastrales.
l) La gestión de la Sede Electrónica del Catastro, del acceso a los servicios
catastrales de administración digital del archivo de los documentos electrónicos y del
pleno despliegue de la actividad catastral mediante herramientas digitales.
m) La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases
de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.

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Núm. 52