I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23404

f) La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal en la
Unión Europea.
g) La coordinación de las actuaciones de impulso de la adaptación digital de la
Dirección General y la gestión de los servicios generales de régimen interior, de los
recursos humanos y materiales, así como la gestión del presupuesto del órgano
directivo.
2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes
subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones
contenidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Tributos, que ejercerá las funciones contenidas en
los párrafos a) y b) del apartado 1, en materia de normativa tributaria general o en los
tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General.
c) La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas,
que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en todo
lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que
ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en todo lo
que se refiere al Impuesto sobre Sociedades y a los regímenes fiscales de cooperativas,
de las entidades sin fines lucrativos y de las sociedades cotizadas de inversión en el
mercado inmobiliario.
e) La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las
funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se refiere al
Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de
lo preceptuado en la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de
Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y al
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y
Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del
tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
f) La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá
las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, referidas a operaciones
financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
g) La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que
ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se
refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas,
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario propias del Ministerio y precios
públicos, así como con relación a las tasas de corresponsabilidad y otros tributos de análogo
tipo de la Unión Europea y a los aranceles de funcionarios públicos.
h) La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el
Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, que ejercerá las funciones contenidas en
los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en relación con estos impuestos, con el Impuesto
sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción
de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de
energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear
gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con el Impuesto sobre los
Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción
de Gas, Petróleo y Condensados, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de
Mercancías en las Islas Canarias, sin perjuicio de lo preceptuado en la mencionada
disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y con los gravámenes
complementarios citados en el párrafo e) de este apartado, así como las de coordinación
de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de
imposición medioambiental.

cve: BOE-A-2024-3792
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Núm. 52