I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23403

propuesta de adopción de las medidas correspondientes, sin perjuicio de la captura
material de dicha información por la Central de Información Económico-Financiera.
2. De la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera
Territorial dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Gestión de la Financiación Autonómica, que
ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 de este
precepto.
b) La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Estadística de las
Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f), i) y
j), y en los párrafos n) y ñ) en lo referente a comunidades autónomas, así como los
aspectos de contenido no financiero y de transparencia de las funciones enumeradas en
los párrafos g) y h) del apartado 1 de este precepto, relativo a las comunidades
autónomas.
c) La Subdirección General de Sostenibilidad y Política Financiera Autonómica, que
ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e) así como las funciones de contenido
financiero enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1 de este precepto relativo a
las comunidades autónomas.
d) La Subdirección General de Gestión de la Financiación Local, que ejercerá las
funciones enumeradas en el párrafo h) relativas a la instrumentación y seguimiento de
los mecanismos de financiación de las entidades locales, y las funciones enumeradas en
el párrafo k) del apartado 1 de este precepto.
e) La Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades
Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos g), h), n) y ñ) relativas a
las entidades locales, excepto las relativas a la instrumentación y seguimiento de los
mecanismos de financiación, así como las funciones enumeradas en los párrafos l), m) y
o) del apartado 1 de este precepto.
Las funciones enumeradas en el párrafo p) del apartado 1 de este precepto, serán
ejercidas por cada una de las diferentes subdirecciones dependientes de la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local y de la Dirección General de Estabilidad
Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, en relación con el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 5. Dirección General de Tributos.
La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias:

a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al
sistema tributario.
b) La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario
general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del
Ministerio de Hacienda, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos,
necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
c) El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos
económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de
política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
d) La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las
concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los
trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y a la
Unión Europea en el ámbito tributario.
e) El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales
internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la
Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión
Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.

cve: BOE-A-2024-3792
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