I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
55 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23402

de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda
en relación con el endeudamiento y la concesión de avales, reavales u otra clase de
garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario de las comunidades
autónomas; así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas en
materia financiera de las comunidades autónomas, la aplicación a las mismas de la
normativa correspondiente y su seguimiento.
f) El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación a la
transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario de comunidades autónomas así como la
gestión de la información objeto de intercambio con el departamento ministerial que asume
las competencias sanitarias, en virtud de los convenios suscritos al efecto y las tareas de
participación, representación, apoyo, asesoramiento y asistencia del departamento
ministerial en relación a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos y los
convenios de colaboración que se suscriban con las organizaciones representativas del
sector sanitario y de las comisiones o grupos que se establezcan en su seno.
g) La aplicación a las comunidades autónomas y entidades locales de la normativa
de estabilidad presupuestaria y su seguimiento.
h) La instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados
por la Administración General del Estado para las comunidades autónomas y las entidades
locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito y, en el caso de las
últimas citadas, los informes a los proyectos de sus presupuestos generales, en el marco de
aquellos mecanismos o de las medidas extraordinarias de apoyo financiero.
i) El análisis y actuaciones que procedan respecto de la información enviada por las
comunidades autónomas, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes,
para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría General en el marco de
la normativa presupuestaria.
j) La coordinación y gestión de la información económico-financiera y de los gastos
de personal de las comunidades autónomas, así como el análisis, seguimiento y
elaboración de informes, estadísticas, previsiones y definición del contenido de las
publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la
gestión económico-financiera de las comunidades autónomas que se llevará a cabo por
la Secretaría General Técnica.
k) La aplicación y gestión del sistema de financiación local, así como la gestión de
otros recursos estatales que financian a las entidades locales.
l) El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al
Ministerio de Hacienda en relación con el endeudamiento de las entidades locales.
m) El ejercicio de las facultades sobre informes y autorizaciones legalmente
atribuidas en la normativa de régimen local al órgano competente de la Administración
General del Estado en materia de Haciendas locales, respecto de la cobertura o cese en
libre designación en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de
administración local con habilitación de carácter nacional.
n) El tratamiento del Periodo Medio de Pago a Proveedores, y las actuaciones que
se produzcan en materia de morosidad en el ámbito autonómico y en las entidades
locales, así como de la deuda comercial y endeudamiento de carácter no financiero de
las comunidades autónomas.
ñ) Las actuaciones en relación a la idoneidad, supervisión y análisis del contenido
generado con ocasión de la entrada de facturas electrónicas a través del Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), así como del generado por su interoperabilidad
con otros puntos de entrada de facturas electrónicas, con el registro contable y sistemas de
información contable de las comunidades autónomas y entidades locales.
o) La coordinación y dirección de las Funciones de Tutela Financiera en el ámbito
definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
p) La definición de los contenidos, condiciones, formularios, requisitos técnicos,
plazos de suministro de la información económico-financiera que deben suministrar las
comunidades autónomas y entidades locales establecida en la normativa de estabilidad
presupuestaria, así como la realización de las advertencias de su incumplimiento y la

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52