I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23401

k) El mantenimiento y actualización de contenidos de las Oficinas Virtuales de
Coordinación Financiera con las comunidades autónomas y entidades locales, así como
la asistencia y apoyo informático a usuarios de las aplicaciones de la Secretaría General.
l) El diseño de aplicaciones de tratamiento de la información económico-financiera y
de gestión de la financiación de las Administraciones Territoriales, la implantación de
herramientas para la mejora de la toma de decisiones, así como la gestión mediante la
mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información en el ámbito de la
Secretaría General.
2. De la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local depende directamente
la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las
funciones enumeradas en los párrafos a), e) y f) del apartado 1 de este precepto.
b) La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Comunidades
Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c) y d) del
apartado 1 de este precepto.
c) La Subdirección General de Estudios Financieros de Entidades Locales, que
ejercerá las funciones enumeradas en los apartados b), g), h) e i), del apartado 1 de este
precepto, así como las enumeradas en el párrafo p) del apartado 1 del artículo 4 en
relación con el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General de Sistemas y Aplicaciones para la Financiación
Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), k) y l) del apartado 1
de este precepto.
4. Asimismo, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
dependerá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que
tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 4. Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera
Territorial.
1. La Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera
Territorial ejercerá las funciones que se enumeran a continuación:
a) La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica.
b) La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se
traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de
tales costes al sistema de financiación, así como la gestión del Fondo de Compensación
Interterritorial y de otros recursos estatales que financian a las comunidades autónomas,
incluyendo, en su caso, la aplicación y seguimiento de medidas para la gestión
coordinada de los mismos en su dimensión financiera.
c) El establecimiento y aplicación de medidas para el seguimiento y coordinación
de la información relativa a la actividad normativa y financiera del sector público estatal
cuando tenga incidencia en los recursos financieros de las comunidades autónomas de
régimen común o en la aplicación y seguimiento de los regímenes forales del País Vasco
y Navarra.
d) La aplicación de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del
País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, excepto los aspectos
tributarios, y de las medidas para la adecuada coordinación de la actividad estatal que
tenga incidencia sobre la aplicación o seguimiento de dichos regímenes, así como el
estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras de dichos regímenes y las
medidas asociadas.
e) El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con la
política financiera y tesorería de las comunidades autónomas. En particular, el ejercicio

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Núm. 52