I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
55 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23400

del Director/Directora del Gabinete de la persona titular del Ministerio para todos aquellos
asuntos que la coordinación general del departamento requiera.
6. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor, adscrito a la
Secretaría de Estado de Hacienda, para la mejor defensa de los derechos y garantías de
la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en
cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda, existirá
una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.
Artículo 3. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
1. La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local es el órgano directivo
al que corresponderá, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Hacienda, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al
Departamento en materia de relaciones con las comunidades autónomas, las ciudades
con estatuto de autonomía y las entidades que integran la administración local, y en
particular las funciones que se enumeran a continuación:
a) La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Consejo, y
las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del
Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de competencias de la Secretaría
General.
b) La Secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de
la Comisión Nacional de Administración Local, y las relaciones con otros órganos de
coordinación entre la Administración General del Estado y las entidades locales en el
ámbito de competencias de la Secretaría General no atribuidas expresamente a la
Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
c) El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen
tributario de las comunidades autónomas, y a los regímenes tributarios especiales por
razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
d) La aplicación de los aspectos tributarios de los regímenes de Concierto con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra.
e) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la
financiación de las comunidades autónomas, así como la elaboración de estudios sobre
la aplicación del sistema de financiación de comunidades autónomas y los aspectos
económicos y financieros de las comunidades autónomas.
f) Las labores de apoyo, asesoramiento y asistencia técnica al Comité Técnico
Permanente de Evaluación y a otros órganos en el ámbito del análisis o modificación del
Sistema de financiación de las comunidades autónomas.
g) La elaboración de estudios, informes y propuestas de normas y medidas sobre el
sistema y los mecanismos de financiación local y el régimen presupuestario y financiero
de las entidades locales, así como la evacuación de consultas en relación con dicho
régimen.
h) La elaboración de informes, previsiones y estadísticas, incluyendo el tratamiento
de los datos económico-financieros y tributarios de las entidades locales, y la definición
de los contenidos de las publicaciones relacionadas con aquella información que se
llevará a cabo por la Secretaría General Técnica.
i) El análisis y actuaciones que procedan respecto de la información enviada por las
entidades locales, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para el
desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría General en el marco de la
normativa presupuestaria.
j) El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la
Secretaría General y la elaboración de las propuestas de adquisición de bienes y
servicios informáticos en el ámbito de la Secretaría General.

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52