I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23399

gestión catastral. Asimismo, tendrá encomendada la gestión, dirección e impulso de las
atribuciones ministeriales relativas a:
a) El sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía, así como la valoración de los costes efectivos de los servicios
que se traspasan, el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación de la
normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.
b) El sistema financiero de las entidades que integran la administración local, el
endeudamiento de las entidades locales y la aplicación de la normativa de estabilidad
presupuestaria en el ámbito de las mismas.
c) La colaboración entre las administraciones del Estado, autonómica y local y la
actuación de los órganos establecidos al efecto, especialmente en el Consejo de Política
Fiscal y Financiera, y en la Comisión Nacional de Administración Local.
d) Las funciones de informes y autorizaciones legalmente atribuidas en la normativa
de régimen local al órgano competente de la Administración General del Estado en
materia de haciendas locales en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de
administración local con habilitación de carácter nacional.
e) El dictado de las instrucciones o resoluciones necesarias a fin de dotar de mayor
colaboración, cooperación y coordinación entre órganos directivos, entidades y
organismos dependientes o vinculados a la Secretaría de Estado, particularmente en el
ámbito de la Administración Tributaria, y especialmente en materia de cesión de datos y
acceso a la información, optimización de recursos humanos, técnicos, informáticos y
materiales así como para la consecución de sinergias precisas para la mayor efectividad
del principio de buena administración, todo ello sin perjuicio de sus respectivas
competencias.
f) En materia de juego, el análisis y definición de la política global en materia
tributaria, la propuesta, elaboración e interpretación del régimen tributario y la gestión y
liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego.
2. Corresponde a los centros directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda, así
como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la
información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda en
cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, su normativa de desarrollo, la normativa de
la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable,
la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información
económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos en el
Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información.
3. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos
directivos:
a) La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de
Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad
Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
b) La Dirección General de Tributos.
c) La Dirección General del Catastro.
d) El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de dirección general.
4. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado
de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo
Instituto de Estudios Fiscales.
5. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Hacienda, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de
asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, sin perjuicio de su dependencia funcional

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