I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23398

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda, a
propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Hacienda es el departamento de la Administración General del
Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del
resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas
de financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad
económico financiera de las distintas administraciones públicas, así como la estrategia,
coordinación y normativa en materia de contratación pública.
2. El Ministerio de Hacienda ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden
a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) La Subsecretaría de Hacienda.
d) La Secretaría General de Fondos Europeos.

Artículo 2.

Secretaría de Estado de Hacienda.

1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección de la persona
titular del Ministerio de Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la
política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los
ingresos tributarios, no tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

3. Se adscribe al Ministerio de Hacienda, a través de la Ministra, la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el
Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de
Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director/Directora ostenta el rango de Subsecretario,
con la estructura, nivel orgánico y composición que se establece en el artículo 23.1 del
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la
cual estará uno de los asesores o asesoras del Gabinete, que será responsable de la
comunicación oficial del Departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las
relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información
de carácter general del Departamento. Igualmente, le compete definir los contenidos del
Portal web del Ministerio así como coordinar los del resto de sitios web a él vinculados,
además de supervisar la información relativa al Departamento que se publica en los
sitios web horizontales de la Administración, todo ello con el apoyo de la Secretaría
General Técnica.
Esta unidad es también la encargada de determinar la estrategia de comunicación
del Ministerio en redes sociales, cuyas cuentas gestiona de forma directa, así como los
medios audiovisuales.
5. Las competencias relacionadas en el apartado 1 se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.