I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23406

n) El registro de los documentos y la custodia y mantenimiento de los archivos
catastrales.
ñ) La gestión de las tasas por la prestación de servicios catastrales.
o) La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos
materiales, así como del presupuesto del órgano directivo y, en particular, la tramitación
de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de su competencia.
p) El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio.
q) La gestión de los recursos humanos y de la formación específica del personal del
órgano directivo.
r) Coordinación de actuaciones del Catastro inmobiliario en el ámbito rural, así
como su vinculación con el desarrollo sostenible del territorio rural y la protección del
medio ambiente.
s) La iniciativa para la elaboración y propuesta de aprobación de disposiciones
relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración fiscal inmobiliaria y del
resto de competencias atribuidas a la Dirección General del Catastro a las que se refiere
el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
t) La realización de estudios y la publicación de información relevante en materia de
Catastro inmobiliario y de actividad de la Dirección General del Catastro y la resolución
de las solicitudes de acceso a la información en materia de transparencia.
u) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la
Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas,
corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra
institución pública o privada.
v) Las relaciones con las Gerencias del Catastro, la coordinación de sus
actuaciones y la fijación y seguimiento de sus objetivos.
2. La Dirección General del Catastro estará integrada por los siguientes órganos
con rango de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Valoración e Inspección, que ejercerá las funciones
relacionadas en los párrafos a), b), y c) del apartado 1, así como en el párrafo j) en el
ámbito de los procedimientos de su competencia.
b) La Subdirección General de Gestión Catastral, Colaboración y Atención al
Ciudadano, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos d), f), h) e i) del
apartado 1, así como lo establecido en el párrafo j) en el ámbito de los procedimientos de
su competencia, y la tramitación de las solicitudes de acceso a que se refiere el párrafo
t). También será competente para acordar el inicio y la tramitación de los procedimientos
previstos en el párrafo e), cuando corresponda de conformidad con el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, y para la tramitación y seguimiento del cumplimiento de
los convenios previstos en el párrafo g).
c) La Subdirección General de Tecnología y Despliegue Digital que ejercerá las
funciones relacionadas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.
d) La Secretaría General, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos
n), ñ), o), p), y q) del apartado 1.
Están adscritos a la Dirección General del Catastro:

a) El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
b) La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
c) La Comisión Técnica de Cooperación Catastral.
Artículo 7.

Tribunal Económico-Administrativo Central.

1. Dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda, el Tribunal EconómicoAdministrativo Central y, a través de éste, los Tribunales Económico-Administrativos
regionales y locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las
reclamaciones económico-administrativas.

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

3.