I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23407

2. El Tribunal Económico-Administrativo Central se regirá en cuanto a sus
competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
3. El Tribunal Económico-Administrativo Central estará integrado por su Presidente,
con rango de Director General, la Subdirección General de Organización, Medios y
Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y
organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los Tribunales EconómicoAdministrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y
el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones; el
Secretario General, con nivel orgánico de Subdirector General y los vocales, con nivel
orgánico de Subdirector General, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante real
decreto, que serán los titulares de las siguientes vocalías:
a) Vocalía de imposición directa de las personas físicas.
b) Vocalía de imposición directa de las personas jurídicas.
c) Vocalía de fiscalidad internacional.
d) Vocalía de apoyo en materia de imposición directa.
e) Vocalía de imposición sobre el consumo.
f) Vocalía de impuestos patrimoniales y tasas.
g) Vocalía de tributos sobre el comercio exterior, impuestos especiales e imposición
medioambiental.
h) Vocalía de apoyo en materia de imposición indirecta.
i) Vocalía de recaudación.
j) Vocalía de pensiones públicas, derechos pasivos y catastro.
k) Vocalía de apoyo general.
l) Vocalía coordinadora.
Artículo 8. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
1. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, bajo la superior dirección de
la persona titular del Ministerio de Hacienda, dirige y coordina las actuaciones relativas a
la planificación, programación y presupuestación del sector público estatal y de sus
costes de personal.
2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la formulación
de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no
financiero del Estado. Realizará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto respecto de la totalidad del
sector público y propondrá la adopción de las medidas tendentes a corregir las
desviaciones que pudieran producirse.
3. Corresponde a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a través de la
Dirección General de Costes de Personal, las competencias de elaboración de las
propuestas normativas a incluir en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado en materia de costes de personal en el marco de la planificación estratégica
de Recursos Humanos. Asimismo, le corresponde informar con carácter preceptivo en
las decisiones que afecten a la envolvente global de gasto de las políticas relativas a
recursos humanos y regímenes retributivos del sector público, en el marco del Plan
General de Recursos Humanos.
4. Corresponde a los centros directivos de la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados,
responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al
Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la
normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a
efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las
Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente.

cve: BOE-A-2024-3792
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Núm. 52