I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23408

5. Dependen de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos los siguientes
órganos directivos:
a) La Dirección General de Presupuestos.
b) La Dirección General de Costes de Personal.
6. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la
Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
7. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete, como
órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el
artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, sin perjuicio de su
dependencia funcional del Director/Directora del Gabinete de la persona titular del
Ministerio para todos aquellos asuntos que la coordinación general del departamento
requiera.
8. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del
Departamento.
9. Para garantizar la estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de las reglas
fiscales, depende de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Subdirección
General de Análisis y Programación Económica, a la que corresponden, sin perjuicio de
la competencia de otros órganos, las siguientes funciones:
a) La instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria y de los marcos
europeo y nacional de gobernanza fiscal.
b) La elaboración de las previsiones de saldo público en términos de contabilidad
nacional.
c) El análisis de la incidencia económica y presupuestaria de la actuación del sector
público estatal.
d) El análisis y previsión de la incidencia de la coyuntura económica en los ingresos
y gastos públicos.
e) La interlocución con los organismos, entidades y foros nacionales e
internacionales en materia de previsiones de saldo público.
10. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto, y la presidirá cuando no lo haga la
persona titular del Ministerio de Hacienda.
11. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos preside
las Comisiones de Análisis de Programas.
12. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será
Vocal de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y
Patrimoniales.
13. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el
titular de la Delegación Especial del Ministerio de Hacienda en RENFE-Operadora. Las
unidades administrativas integrantes de dicha Delegación dependerán orgánica y
funcionalmente del mismo.
14. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
ejercerá la presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de
las Empresas Públicas.
15. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
ejercerá la presidencia del Comité de Inversiones Públicas, al que hace referencia la
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial, cuya composición se regulará por Orden Ministerial.

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Núm. 52