I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 23409

Dirección General de Presupuestos.

1. La Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la instrumentación de
los objetivos y criterios de política presupuestaria, la programación plurianual de gastos e
ingresos del sector público estatal, la elaboración anual de los Presupuestos Generales
del Estado y el seguimiento de su ejecución, de acuerdo con las directrices de política
económica establecidas por el Gobierno. En el desarrollo de estos cometidos, le
corresponden las funciones siguientes:
a) La instrumentación y seguimiento de los objetivos de política presupuestaria y la
elaboración de los criterios para su consecución.
b) La definición de las directrices que deban seguirse en cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la normativa europea en materia de Gobernanza fiscal.
c) La elaboración de la normativa y de las instrucciones que han de orientar la
formulación anual de los Presupuestos Generales del Estado y la coordinación del
proceso de elaboración de los mismos. En particular:

d) Prestar el apoyo preciso durante el proceso de debate parlamentario del
proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado e instrumentar las enmiendas a
los estados de gastos e ingresos aprobadas por las Cortes Generales.
e) El informe de las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de
elaboración y aprobación, de los actos administrativos, de los contratos y de los
convenios, así como de cualquier otra actuación que afecte a los gastos o ingresos
públicos presentes o futuros, de acuerdo con el cumplimiento de las exigencias de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando así lo
establezca la legislación aplicable o sea solicitado por los órganos de los que dependa.
f) La elaboración de los estudios y propuestas específicas para el control de la
estabilidad presupuestaria dentro de las directrices fijadas por el Gobierno.
g) La mejora de la calidad del gasto público mediante el seguimiento activo de la
implementación de los resultados de las revisiones del gasto, así como la elaboración y
publicación de un informe anual sobre las medidas adoptadas en respuesta a las
recomendaciones formuladas por la AIReF en las revisiones del gasto.
h) El desarrollo e implementación de metodologías que permitan realizar un análisis
transversal de los Presupuestos Generales del Estado, así como el diseño, elaboración y
coordinación de los informes y de su difusión a través de páginas web, en colaboración
con la Dirección General de Costes de Personal.
i) El análisis de los objetivos y actuaciones de los subsectores empresarial y
fundacional del sector público estatal y de su coherencia con las políticas de gasto.

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

1.º La formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
el límite de gasto no financiero del Estado.
2.º La elaboración de los estudios que informan las decisiones de la Comisión de
Políticas de Gasto.
3.º La determinación de los límites cuantitativos y directrices que han de respetar
las propuestas de gasto de los centros gestores, de acuerdo con las decisiones de la
Comisión de Políticas de Gasto y el límite de gasto no financiero aprobado.
4.º La preparación de los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de
Presupuestos Generales del Estado a partir de las previsiones de los ingresos y de las
dotaciones propuestas por los centros gestores.
5.º La coordinación y control de la consignación presupuestaria de los créditos
asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su adenda.
6.º La coordinación y elaboración de la documentación que ha de acompañar al
proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.
7.º El análisis de la distribución territorial de los proyectos de inversión que se
deban incluir o financiar en los Presupuestos Generales del Estado, para facilitar el
análisis de coherencia del conjunto de la inversión pública.