I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23410

j) El análisis y seguimiento de la actividad económico-financiera y presupuestaria
de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal, así como la
elaboración y liquidación de los contratos-programa a que se refiere la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
k) El análisis y estudio de los objetivos fijados a los centros gestores en el
presupuesto, así como el de la aplicación de las dotaciones que les hayan sido
atribuidas, en orden a una eficaz asignación presupuestaria.
l) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones presupuestarias
propuestas por los centros gestores así como, en su caso, de compromisos de gasto
plurianuales; el informe de sus consecuencias, de su financiación y el curso y tramitación
que proceda para éstas.
m) La valoración y el análisis del impacto en los Presupuestos Generales del
Estado de los sistemas de Financiación de las Administraciones Territoriales.
n) El análisis de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los
Presupuestos Generales del Estado.
ñ) El impulso y propuesta de iniciativas tendentes a mejorar las técnicas
presupuestarias que permitan una mayor racionalización de los programas
presupuestarios.
o) Fomentar las relaciones con las administraciones territoriales, organismos
internacionales y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de
información y experiencias sobre la institución presupuestaria.
p) La promoción de la transparencia de la información presupuestaria velando
especialmente por la accesibilidad de los ciudadanos a esta información.
q) La formación específica de los empleados públicos en materia presupuestaria.
2. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes
subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Presupuestos, a la que corresponde la coordinación
permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto durante el periodo de
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como en los períodos anteriores
y posteriores, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases de dicho
proceso y porque éstas se desarrollen dentro de los plazos previstos. Asimismo, ejercerá
las funciones contempladas en los párrafos c), d), e), f), n), l) y m) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Política Presupuestaria, a la que corresponde la
coordinación de las funciones tendentes a asegurar que los resultados del proceso
presupuestario se ajustan a los objetivos de política económica asignados a la política
presupuestaria por las decisiones emanadas de la Comisión de Políticas de Gasto y por las
demás normas, acuerdos y procedimientos aplicables. Asimismo, coordinará y ejercerá las
funciones previstas en los párrafos a), b), c), e), f), g), l), ñ), o), p) y q) del apartado 1.
Depende de la Subdirección General de Política Presupuestaria, la Unidad de
coordinación y seguimiento de los procesos de revisión y evaluación integral del gasto
público, que ejercerá la función prevista en el párrafo g) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades
Generales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e), k) y n) del
apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del
ámbito funcional de sus atribuciones.
d) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades
Económicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e), k) y n) del
apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del
ámbito funcional de sus atribuciones.
e) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de
Seguridad y Protección Social, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c),
d), e), k) y n) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto
situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.

cve: BOE-A-2024-3792
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Núm. 52