I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23448

centros directivos competentes funcionalmente, aprobar planes autónomos de
actuación regional.
c) Ejecutar a través de las dependencias que la integran y cuidar de la
ejecución por los correspondientes órganos de las Delegaciones de Economía y
Hacienda Provinciales, de los programas en que se desagreguen los respectivos
planes de actuación.
d) Desarrollar las funciones que corresponden a las Intervenciones
Regionales en materia de intervención, control financiero y auditoría.
e) Asumir las tareas materiales de las Delegaciones de Economía y
Hacienda de sus respectivos territorios, que deban realizarse en el ámbito regional
por razones de economía, eficacia y eficiencia, cuando así se determine por los
centros directivos competentes por razón de la materia.
f) Constituir el cauce ordinario de relación entre los órganos de las
Delegaciones de Economía y Hacienda y los de la Administración Central de
Economía y Hacienda.
g) Coordinar las relaciones externas del Departamento en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias.
h) Colaborar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
funcionarios, dentro de las normas y planes que al efecto se establezcan.
i) Actuar como vehículo de relación y asesoramiento para la elaboración y
aplicación de la política de personal del Departamento, en la forma que en cada
caso se determine.
j) Participar en las tareas de coordinación de los planes informáticos de los
distintos centros del Departamento, dentro de las normas que a tal fin se dicten.
k) Desarrollar las tareas de naturaleza gestora que, actualmente atribuidas a
los órganos centrales del Departamento, se desconcentren o deleguen en
aquéllas.
l) Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito territorial, le
encomienden los centros directivos competentes por razón de la materia.»
Dos.

Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7.

Dependencias regionales.

a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones
Especiales del País Vasco y Navarra.
c) Patrimonio, que podrá integrarse en la Secretaría General.
d) Secretaría General.
Integradas en la Dependencia regional de Secretaría General podrán existir
unidades de especialización en las diferentes materias propias de su competencia,
que desarrollarán su actividad de forma no territorializada, con dependencia
funcional de la Subsecretaría de Hacienda.
2. En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no
cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnicofacultativa, directamente dependiente del Delegado Especial de Economía y
Hacienda y con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda
respecto a las actuaciones técnico-facultativas que deban desarrollar en

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, las
Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las
siguientes dependencias regionales: