I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23449

relación con los inmuebles y espacios ocupados por los servicios territoriales
del Departamento.
3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de
Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las
unidades de Patrimonio del Estado.
4. La estructura y funciones de las unidades de las Delegaciones de
Economía y Hacienda se desarrollarán por Orden ministerial y en su caso,
mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo.»
Tres.

El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán sus competencias a
través de las siguientes dependencias:
a) Intervención Territorial.
b) Gerencia Territorial del Catastro.
c) Secretaría General que incluirá las competencias de Patrimonio del
Estado.
Integradas en la Dependencia de Secretaría General podrán existir unidades
de especialización en las diferentes materias propias de su competencia, que
desarrollarán su actividad de forma no territorializada, con dependencia funcional
de la Subsecretaría de Hacienda.
2. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de
Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las
unidades de Patrimonio del Estado».
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de los incentivos regionales,
de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

Presidente: el titular de la Secretaría General de Fondos Europeos.
Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos
Europeos.
Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General,
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Vocales: dos representantes con rango de Director General del Ministerio
de Industria y Turismo; dos representantes con rango de Director General del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; un representante con rango de
Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un
representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico; un representante con rango de Director
General del Ministerio de Trabajo y Economía Social; y un representante con
rango de Director General del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.
Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la
Dirección General de Fondos Europeos.»

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

«1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estará
integrado por los siguientes miembros: