I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23447

Disposición transitoria sexta. Prestación de servicios en el ámbito de la administración
de las Clases Pasivas del Estado por las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Las Delegaciones de Economía y Hacienda seguirán prestando los servicios
relacionados con la administración de las Clases Pasivas del Estado, en su ámbito
territorial de competencia, hasta que se produzca la integración efectiva y la asunción de
la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el Instituto Nacional de
Seguridad Social en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de
abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de la contratación en materia de
servicios de telecomunicaciones.
En tanto no se realice la correspondiente asignación presupuestaria de los créditos
necesarios para atender la contratación centralizada de los servicios de
telecomunicaciones cuya competencia en virtud del apartado 3 de la Disposición
adicional séptima de este real decreto se desconcentra en la Secretaría General de
Administración Digital, se mantendrá el régimen de competencias en materia de gasto
establecido.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, así como la Disposición transitoria única
del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por
el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de
Economía y Hacienda.
El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la
estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, queda modificado
como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

Las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, además de las que
deban realizar en su ámbito provincial, desarrollarán en relación con las
Delegaciones de su ámbito territorial (Comunidad Autónoma donde tiene su sede
y, en el caso de la Delegación Especial de Andalucía, se incluye Ceuta y Melilla) y
bajo la dependencia de los centros directivos competentes por razón de la materia,
las siguientes funciones:
a) Coordinar, supervisar e impulsar las actuaciones de las Delegaciones de
Economía y Hacienda de su respectivo ámbito territorial, sin perjuicio de las
competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.
b) Elaborar y someter a la aprobación de la autoridad competente planes
regionales de actuación. Asimismo, y con el alcance que se establezca por los

cve: BOE-A-2024-3792
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«Artículo 6. Funciones de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda.