I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024
Disposición adicional décima segunda.

Sec. I. Pág. 23446

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Le corresponden a la Dirección General de Costes de Personal las competencias de
ordenación, propuesta normativa, análisis y control presupuestario en materia de
personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a ésta por su Ley de creación.
Disposición transitoria primera.

Distribución de competencias.

En tanto sean asumidas las competencias de autorización con respecto de las
entidades del sector público empresarial por la Dirección General de Costes de Personal,
en los términos previstos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, esta
Dirección General instruirá los expedientes previstos en el artículo 10.3 n) y o) en
relación con el apartado 2 de dicho artículo para su autorización correspondiente.
Disposición transitoria segunda.

Órganos colegiados de contratación.

Hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes
órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente
real decreto, subsistirán la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales
con la estructura y facultades que les atribuye la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo,
por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios
Centrales.
Disposición transitoria tercera.
administrativas (DIR3).

Cambios en el directorio común de unidades

Los cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3) derivados de
este Real Decreto se introducirán a partir del 30 de marzo.
Disposición transitoria cuarta. Prestación de servicios y procedimientos informáticos
para la gestión del sistema de clases pasivas por la Oficina de Informática
Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.
La Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la
Administración del Estado continuará prestando los servicios y procedimientos
informáticos específicos para la gestión del sistema de clases pasivas del Estado hasta
que sean asumidos los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación
del servicio por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, de acuerdo a lo
dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, y en los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los ministerios
afectados por el traspaso de la gestión.
Disposición transitoria quinta.

Intervención delegada en materia de clases pasivas.

La Intervención delegada en materia de clases pasivas seguirá desempeñando
sus funciones hasta que se produzca la integración efectiva y la asunción de la
gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el Instituto Nacional de
Seguridad Social en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

cve: BOE-A-2024-3792
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Núm. 52