I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23444

de Hacienda a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Racionalización
y Centralización de la Contratación.
2.º Dos vocales designados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda,
en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y
del Ministerio de Hacienda. La designación del vocal en representación del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se realizará a propuesta de la
persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.
3.º Tres vocales en representación del resto de los departamentos
ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada
departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter
rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los departamentos será el previsto
en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
Asimismo, podrán ser convocados al pleno de la Junta de Contratación
Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les
corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando ésta haya de tratar
aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos
ministerios. Estos representantes serán los designados para la asistencia a la Junta
de Contratación Centralizada y actuarán con voz, pero sin voto.
4.º Una Abogada/ Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio
de Hacienda.
5.º Una Interventora/Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de
Hacienda.
c) Secretario: El Subdirector General que tenga atribuidas dichas funciones, con
voz y voto.
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se regulará el
régimen de sustituciones y de funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada,
así como la composición y funciones de la comisión permanente.
4. El número de vocales y composición del Pleno de la Junta de Contratación
Centralizada podrán ser, asimismo, modificados por orden a propuesta conjunta de la
persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de
la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional séptima.
Contratación Centralizada.

Desconcentración de competencias de la Junta de

1. De acuerdo con el artículo 325.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se
desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la
Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las
relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas
dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados
en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico.
2. Sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de
la disposición adicional vigésima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se
desconcentran en los órganos de contratación de los entes, entidades y organismos
indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la citada ley
que pertenezcan al sector público estatal las competencias definidas en el
artículo 230 del citado texto, para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de
información y elementos complementarios o auxiliares que no hayan sido declarados
de adquisición centralizada. Quedan exceptuados los contratos de suministro que
afecten a varios departamentos ministeriales.
3. Asimismo, se desconcentran en la Secretaría General de Administración Digital
las competencias de la Junta de Contratación Centralizada en materia de servicios de
telecomunicaciones.

cve: BOE-A-2024-3792
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Núm. 52