I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23443

los párrafos anteriores las delegaciones de competencias mantienen sus efectos y
continuarán válidas y eficaces, entendiéndose efectuadas por los órganos que de
acuerdo con la nueva estructura tengan atribuidas las competencias que se delegan, y
delegadas a favor de los mismos órganos, salvo si estos hubieran sido suprimidos, en
cuyo caso la delegación se entenderá efectuada a favor de los órganos en cuyo ámbito
de actuación se encuadren ahora sus competencias, hasta que sean expresamente
revocadas o nuevamente otorgadas.
Disposición adicional quinta. Representantes de la Administración General del Estado
en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los
Estatutos de Autonomía.
Se designan los representantes de la Administración General del Estado en la
Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, la
Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de
Andalucía, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda Estado-Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos-Financieros EstadoComunidad Autónoma de Aragón y la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con motivo de la restructuración de los Departamentos ministeriales y del desarrollo
de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, los representantes de la
Administración General del Estado en dichas Comisiones serán los titulares de los
siguientes órganos:
Será Presidente de la representación de la Administración General del Estado en la
Comisión: la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda. Serán Vocales, las
personas titulares de los siguientes órganos:
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Secretaría de Estado de Política Territorial.
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Subsecretaría de Hacienda.
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Subdirección
General de Estudios Financieros Autonómicos, de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local.
Disposición adicional sexta.
Pleno.

Junta de Contratación Centralizada y composición del

1. La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación, será el órgano de
contratación del sistema estatal de contratación centralizada, de acuerdo con el
artículo 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 16.3 del presente Real
Decreto.
2. La Junta de Contratación Centralizada ejercerá sus funciones en Pleno o en
Comisión permanente. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará
compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación.
b) Vocales:
1.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación, nombrados por la persona titular de la Subsecretaría

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Núm. 52