I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23442

d) La Subdirección General de Solicitudes de Pago, que ejercerá la tramitación
de la declaración de fiabilidad y de la solicitud de pagos señaladas en el apartado i)
ante la Comisión Europea, las funciones señaladas en los apartados k), u) y v) y las
de los apartados n), s) y t) que le correspondan por razón de sus competencias.
Disposición adicional primera.
1.

Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo.
b) La Subdirección General de Estudios de Costes y Análisis de Retribuciones.
c) La división de Coordinación territorial.
d) La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones.
e) La Subdirección General de Servicios Web, Transparencia y Protección de
Datos.
f) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Función Pública.
g) La Subdirección General de Programación del Plan Nacional de Recuperación.
h) La Subdirección General de Gestión del Plan Nacional de Recuperación.
i) La Subdirección General de Solicitudes de Pago del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por
este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los
sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que
dependieran.
Disposición adicional segunda.

No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento
de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera.

Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano
directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el
artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos
directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva
estructura establecida en el presente real decreto.
Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito actuación material
que corresponde al Ministerio de Hacienda por los distintos órganos superiores y
directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero,
por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales,
continuarán válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente
otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno
de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y
eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la
correspondiente competencia.
3. En los casos en que de acuerdo con los citados reales decretos se haya
producido un cambio de adscripción de determinados órganos, conforme a lo indicado en

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta.