I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23441

para su presentación a la Comisión Europea para la solicitud de los desembolsos
comprometidos.
n) El seguimiento a efectos informativos y, en su caso, de comunicación a la
Comisión, de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en la normativa
europea reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con
los gastos asociados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, incluidas las referidas al tratamiento de eventuales gastos afectados
por incumplimientos normativos, conflicto de interés, fraude o doble financiación.
A estos efectos, estará facultada para recabar la información necesaria de
cualquier organismo o entidad responsable de adoptar las medidas pertinentes o
de efectuar los controles establecidos.
ñ) La propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el adecuado
funcionamiento del sistema de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
o) La propuesta del desarrollo legislativo y de la normativa relacionada con la
gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
p) La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros comités u órganos colegiados
donde sea competente.
q) Las tareas de supervisión o verificación que le pueda encomendar la Comisión
Europea a la Autoridad responsable.
r) La coordinación con la IGAE a fin de tener conocimiento continuo de los controles
realizados por la misma.
s) La propuesta de las directrices que pudieran ser necesarias para la ejecución del
plan.
t) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre del Mecanismo de
Recuperación Resiliencia.
u) Las Relaciones con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
a efectos del seguimiento de los retornos correspondientes al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como la contabilización de los mismos.
v) El seguimiento de la ejecución del plan en términos presupuestarios.
w) La propuesta de desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y
de las transferencias y préstamos recibidos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como la elaboración de las normas de adecuación de las contribuciones
al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que sea preciso establecer en su
caso.
x) La negociación y/o definición de la posición del Ministerio de Hacienda con la
Comisión Europea y otras instituciones del Reglamento del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia y, en su caso, de sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2. La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, con las correspondientes
funciones enumeradas en el apartado 1:
a) La Subdirección General de Programación del Plan de Recuperación, que
ejercerá las funciones contempladas en los apartados b), d), f) y x) y las de los apartados
a), c), g), h), s) y w) que le correspondan por razón de sus competencias.
b) La Subdirección General de Gestión del Plan de Recuperación, que ejercerá las
funciones establecidas en los apartados e), j), l), m) y p) y las de los apartados a), c), h),
s) y w) que le correspondan por razón de sus competencias.
c) La Subdirección General de Seguimiento y Control del cumplimiento de hitos y
objetivos, que ejercerá las funciones establecidas en los apartados n), ñ), o), q), r) y s) y
las de los apartados c), g), i), n) y w) que le correspondan por razón de sus
competencias.

cve: BOE-A-2024-3792
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Núm. 52